Contratación, elecciones y corrupción

 

La corrupción en la contratación pública ha sido un tema recurrente en el país. Hace unos meses el Observatorio de Contratación de la Cámara Colombiana de Infraestructura publicó un informe según el cual “65% de los procesos licitatorios abiertos en los municipios del país –durante 2014— terminaron favoreciendo una única oferta”, mientras que en los departamentos la cifra fue del 35% y en Bogotá del 65%.

Igualmente, la Sociedad Colombiana de Ingenieros señaló recientemente que “de 1.122 municipios de Colombia, solo cinco muestran un índice que se considera sano en la contratación pública: que en promedio reciban más de diez oferentes cuando abren un proceso de ese tipo”.

De otra parte, la última medición del Índice de Transparencia de las Entidades Públicas de Transparencia por Colombia analizó la relación entre los valores totales de la contratación y los de la contratación directa y encontró que en el nivel departamental el 52,9% se realiza mediante esta última modalidad y en el nivel municipal el 35,4%. De otra parte, en la rama ejecutiva la cifra alcanza el 64,2%.

Otros riesgos de corrupción identificados son una legislación dispersa, “elástica” y susceptible de múltiples interpretaciones, la alta discrecionalidad de los funcionarios a la hora de contratar, el fraccionamiento de contratos y la modalidad de contratación excepcional, deficiencias de las interventorías, bajo nivel de investigación y sanción frente a los incumplimientos, entre otros.

A todos los anteriores, se suman los riesgos relacionados con el ejercicio clientelista de la política y del gobierno y con la financiación de campañas, lo que se traduce en un maridaje perverso entre financiadores, candidatos y elegidos. El Estatuto Anticorrupción prevé inhabilidades para contratar a “las personas que hayan financiado campañas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al 2,5% de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato”. La inhabilidad “se extiende por todo el período del candidato elegido y comprende a sociedades existentes o que llegaren a constituirse, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona estas campañas”. No obstante, la verificación ha sido prácticamente inexistente y la realidad muestra que el “yo te financio y tú me contratas” es una práctica proclive a la corrupción muy generalizada. Incluso, proliferan modalidades para hacerle el quite a la ley. Por ejemplo, financiando a candidatos de circunscripciones diferentes al lugar donde se aspira a obtener contratos, siempre y cuando otros financiadores les garanticen que van a apoyar a los aspirantes de su circunscripción a cambio del otorgamiento de contratos, configurando carruseles que les han permitido ampliar y extender la influencia, el poder político y económico a grupos y familias políticas más allá de sus departamentos. Mientras no se blinde la contratación de estas prácticas, va a ser muy difícil depurar la política.