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ley sobre acceso a la información pública
 

Acceso a la Información Pública.

El día lunes 20 de abril entró en vigencia la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública (LAIP).

¿Qué novedades nos presenta la ley?
¿Qué información es pública según la LAIP?
¿Qué información es reservada?
Transparencia Activa: ¿Que información debe publicarse en los sitios web?
¿Qué es el Consejo para la Transparencia?
¿Cómo pido información pública?
¿Puedo reclamar cuando me deniegan el acceso a la información?
¿Donde reclamar?
¿Es posible reclamar contra la resolución que adopta el Consejo?
¿Qué órganos del Estado están obligados por esta ley?
Otras preguntas frecuentes en materia de acceso a la información.
Normas sobre acceso a la información.
Formularios para ejercer el derecho de acceso a la información.
Sitio de interés.
Documentos de interés.

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¿Qué novedades nos presenta la ley?

Reconoce el derecho de las personas a acceder a la información pública,  señalado las excepciones que justifican la reserva de la información.

Presume que es pública toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado, a menos que esté sujeta a las excepciones legales.

Establece un procedimiento para acceder a la información en poder de los órganos del Estado.

Transparencia activa: Obliga a los órganos del Estado a mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, un conjunto de información relevante para la fiscalización de su gestión.

Establece sanciones  para las autoridades que injustificadamente denieguen el acceso a la información o incumplan sus deberes de transparencia activa.

Crea el Consejo para la Transparencia (hipervínculo a www.consejotransparencia.cl), órgano autónomo y especializado, encargado de fiscalizar el cumplimiento de la ley.

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¿Qué información es pública según la LAIP?

Es pública toda información “elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento” (artículo 5º de Ley de Transparencia).

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¿Qué información es reservada?

escaleraLas únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:

1) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:

Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.

Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas.

Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

2) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.

3) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública.

4) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.

5) Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política.

* Las leyes dictadas con anterioridad a la vigencia del articulo 8° (año 2005), que establecen causales de secreto o reserva de información, son igualmente aplicables en virtud de la Disposición Cuarta Transitoria de la Constitución (por ejemplo, el artículo 436 del Código de Justicia Militar).

La ley obliga a los órganos de la Administración a mantener en las oficinas de atención de público un índice actualizado de los actos y documentos calificados como secretos o reservados.

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Transparencia Activa: ¿Que información debe publicarse en los sitios web?

ventanaLa Transparencia Activa es la obligación de los órganos del Estado a mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, y actualizada mensualmente, la siguiente información (artículo 7º de la Ley de Transparencia y artículos 50 y 51 del reglamento de la ley).

Deberán informar:

Su estructura orgánica;
las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades;
su marco normativo;
la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones (el reglamento de la ley ha señalado la forma en que deberá publicarse esta información);
las contrataciones de bienes muebles, servicios, obras y asesorías, indicando los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas contratadas;
las transferencias de fondos públicos;
los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros;
los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios;
el diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución;
los mecanismos de participación ciudadana;
la información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución; los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario;
y todas las entidades en que tenga participación, representación o intervención el órgano o servicio en cuestión.

El incumplimiento del deber de transparencia activa podrá ser reclamado ante el Consejo para la Transparencia.

>>Formulario de reclamo por incumplimiento del deber de transparencia activa.

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¿Qué es el Consejo para la Transparencia?

El Consejo para la Transparencia es órgano autónomo creado por la Ley de Transparencia cuyas funciones son:

a) Promover el principio de transparencia y difundir el derecho de acceso a la información pública, generando información relevante sobre los niveles de implementación en el sector público y buenas prácticas instaladas.

b) Garantizar el derecho de acceso a la información pública velando por su accesibilidad, exigibilidad y disponibilidad,  y fiscalizando el cumplimiento de los deberes de transparencia a través de los medios y procedimientos que establece la ley.

c) Perfeccionar la regulación de la normativa en materia de transparencia y del derecho de acceso a la información.

>>Visite el sitio web del Consejo para la Transparencia.

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¿Cómo pido información pública?

DedoLa información debe solicitarse en el órgano del Estado que, según el conocimiento del solicitante, posee actualmente la información.  
Si el órgano a quien se solicita la información no es el órgano que la posee, éste deberá derivar la solicitud al órgano competente, informándo de ello ).
La solicitud puede realizarse por escrito o vía web

En la solicitud se debe señalar:

El nombre, apellido y dirección del solicitante;
La identificación clara de la información que se requiere;
La firma del solicitante;
El órgano administrativo al que se dirige.


No es necesario es necesario expresar la causa o motivo por el que se solicita la información ni el uso que se le dará.

El órgano tiene un plazo de 20 día hábiles para responder a su solicitud. Este plazo es extendible por otros diez días.

Si el órgano acepta su solicitud de información, hará entrega de la información en la forma que fue solicitada (por ejemplo, en formato digital). De no ser esto posible, hará entrega de la información por los medios de que disponga.

La Administración sólo podrá cobrar los costos directos de reproducción de la información solicitada (esto excluye el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción). La entrega de la información queda suspendida mientras este valor no se pague.

La Administración podrá denegar el acceso a la información argumentando que su publicidad afecta:

el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido,
los derechos de las personas,
la seguridad de la nación o
el interés nacional.

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¿Puedo reclamar cuando me deniegan el acceso a la información?

El solicitante de información podrá reclamar ante el Consejo de la Transparencia en los siguientes casos:

a) Cuando el órgano no resuelva la solicitud de información dentro del plazo establecido por la ley (20 días hábiles, prorrogables por 10 días hábiles más)

b) Cuando la Administración le deniegue el acceso a la información, fundado o no en alguna de las causales ya señaladas, o cuando se le entregue la información de forma incompleta.

El reclamo deberá realizarse dentro de los 15 días hábiles, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo para hacer entrega de la información por parte del órgano o servicio requerido.

>>Formulario de reclamo ante el Consejo para la Transparencia. 

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¿Donde reclamar?

En Santiago: en la oficina de partes del Consejo para la Transparencia, ubicadas en Moneda N° 115, piso 7°, entre las 9:00 y las 14:00 hrs.

Fuera de Santiago: en la gobernación más cercana.

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¿Es posible reclamar contra la resolución que adopta el Consejo?

Las resoluciones del Consejo serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de 15 días corridos cotados desde la notificación de la resolución del Consejo.

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¿Qué órganos del Estado están obligados por esta ley?

La Ley de Transparencia se aplica a todos los órganos de la Administración del Estado (ministerios, intendencias, gobernaciones, municipalidades, Fuerzas Armadas y demás órganos y servicios públicos)

Respecto de Contraloría General de la República, el Banco Central y el Ministerio Público, éstos no se encuentran sujetos a la competencia del Consejo para la Transparencia pero sí al de las Cortes de Apelaciones.

Por último, existe un régimen especial de transparencia respecto del Poder Judicial, el Congreso Nacional y el conjunto de empresas ligadas al Estado (empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga la propiedad de más del 50% de las acciones), a los cuales se les obliga a mantener, a través de sus sitios electrónicos, un conjunto de información a disposición de público (transparencia activa), sin perjuicio de otras obligaciones especiales que establece la ley.

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Otras preguntas frecuentes en materia de acceso a la información. Aquí

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Normas sobre acceso a la información.

Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

Reglamento de la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

Instructivo del Consejo para la Transparencia destinado a las gobernaciones.

Normas sobre transparencia activa.

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Formularios para ejercer el derecho de acceso a la información:

Formulario para solicitar información pública ante los órganos de la Administración.

Formulario de reclamo ante el Consejo para la Transparencia.

Formulario de reclamo por incumplimiento del deber de transparencia activa.

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Sitio de interés:

Consejo para la Transparencia

Sistema de gestión de solicitudes de acceso a la información.

Ley sobre Acceso a la Información – Gobierno de Chile

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Documentos de interés:

Acceso a la Información Pública: evolución y desarrollo internacional.

Ley de transparencia de la función pública: garantizando el acceso a la información.

 
 

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