Declaración de Intereses
Los Directores declararán sus intereses financieros y no financieros que pudieran ser razonablemente percibidos como generadores de conflictos de intereses. Esta declaración será incorporada en un registro público.
De acuerdo al Código de Conducta de Chile Transparente, cada uno de los miembros del Directorio declarará cualquier interés que pueda generar un conflicto de intereses o que pudiera razonablemente ser percibido como tal- Esta declaración será incorporada en un Registro y subido a la página web de Chile Transparente,.
Esta declaración de intereses deberá ser completada por cada Director dentro de las seis semanas siguientes a haber asumido el cargo, y será actualizada periódicamente a medida que ocurran cambios que así lo exijan.
Nombre |
Davor Harasic Yaksic |
Cédula de identidad |
RUT 4.901.612-3 |
Fecha de declaración |
15 de abril de 2009 |
Asociaciones remuneradas |
Director de Petricio Industrial (Santiago) S.A, empresa metal mecánica, con filiales en Santiago y Antofagasta.
Socio de Harasic y López Ltda, estudio profesional, con sede en Santiago.
Profesor Asociado de Derecho Procesal, Facultad de Derecho, Universidad de Chile. |
Asociaciones no remuneradas |
Universidad Alberto Hurtado |
Propiedad significativa (mayor al 5%) o posición de control |
- 50% de los derechos sociales en Inversiones Santa María S.A, RUT 77.045.150-7.
- 33,33% de los derechos sociales en la Sociedad de Profesionales Harasic y López Ltda. RUT 77.650.390-8
- 66,7% de los derechos sociales en la Sociedad Inmobiliaria Santa Mónica Limitada, RUT 77.534.730-9
- 5% de la acciones de Petricio Industrial (Santiago) S.A. RUT 96.799.310-7 |
Función pública |
Ninguna |
Otros |
Ninguna |
"Conflicto de intereses"
Se entenderá por conflicto de intereses aquella situación en que los intereses privados de un socio, director, funcionario o personas asociadas con Chile Transparente, de carácter pecuniario, financiero o de otra índole, le impidan a estas personas trabajar en pro de los intereses de Chile Transparente.
Los potenciales conflictos de intereses deberán ser identificados y declarados por la persona que se halle en el potencial conflicto, o reportados por otros miembros del movimiento, tan pronto como se percaten de tal conflicto de intereses potencial.
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