Designación
Los miembros cooperadores son aquellas personas naturales o jurídicas, instituciones o empresas, nacionales, extranjeras o internacionales, que contribuyen materialmente, mediante cuotas, aportes, donaciones y otros servicios al mantenimiento y desarrollo de la institución, y que hayan sido designadas como tales por el Directorio.
También podrán tener esta calidad, previa designación del Directorio, aquellas organizaciones no gubernamentales y entidades sin fines de lucro que desarrollen actividades o contemplen entre sus objetivos la promoción de la probidad y la transparencia o cuyos fines sean similares a los del Capítulo, y que hagan aportes concretos y permanentes para el mejor funcionamiento y desarrollo de éste y de sus instancias de trabajo.
Los miembros cooperadores podrán asistir o integrarse a las actividades de la Corporación, no tendrán derecho a voz ni voto en la Asamblea y podrán recibir de la Corporación los beneficios adicionales que acuerden con la Dirección Ejecutiva.
El Directorio realizará las designaciones señaladas precedentemente procurando promover y mantener la diversidad de los miembros y sectores que conforman el Capítulo. |