Las nuevas reglas del juego de las próximas campañas

 

matthei-y-bachelet_94745A un paso de ser despachado por el Congreso está el proyecto de fortalecimiento y transparencia de la democracia. Se trata de una de las primeras iniciativas que impulsó el gobierno para enfrentar la crisis de desconfianza que se originó a raíz del estallido del caso Penta-SQM y con la que se apuesta a limitar la influencia del dinero en la política.

La iniciativa que pone fin al aporte de la empresa privada a las campañas, regula la propaganda electoral, fortalece el Servel y establece sanciones que incluye la pérdida del cargo, sorteará mañana martes su tercer trámite en la Cámara de Diputados. Y aunque existe el temor de que pase a comisión mixta dada las inquietudes que mantienen algunos parlamentarios sobre los llamados aportes anónimos, de resolverse las discrepancias se convertiría en la primera de las siete prioridades legislativas del gobierno en quedar lista para ser ley.

FINANCIAMIENTO DE LAS CAMPAÑAS

Aumenta de 0,01 a 0,02 UF por votos obtenidos en la última elección el aporte estatal a los partidos al inicio de las campañas electorales.

Aumenta de 0,03 a 0,04 UF el aporte que los candidatos reciben por concepto de reembolso de gastos electorales al término de las campañas

Se rebaja el límite de gasto electoral en un 50%, con excepción de las elecciones municipales.

Se prohíbe el aporte de personas jurídicas, con o sin fines de lucro.

Se reduce el aporte de las personas naturales. Ninguna persona podrá aportar en una misma elección y a un mismo candidato una suma que exceda del 10% o 250 UF del límite del gasto electoral fijado para el caso de alcalde o concejal; hasta 250 UF tratándose de candidatos a consejeros regionales; 315 UF en caso de candidaturas parlamentarias y de 500 UF en el caso de las presidenciales.

Sólo serán anónimos los aportes privados que no superen las 60 UF en el caso de las presidenciales; las 30 UF para las candidaturas parlamentarias; 20 UF para alcalde y cores y 15 UF para concejal.

Se limitan los aportes propios.

Se regula la precampaña, aumentando este período a 200 días anteriores al día de la elección definitiva solo para el caso de quienes aspiren a ser candidatos a Presidente de la República.

Los aportes a institutos de formación política, serán siempre públicos y a través del sitio electrónico del Servel.

PROPAGANDA ELECTORAL
El período de campaña se iniciará con la inscripción de candidaturas. Las campañas radiales y en prensa escrita se desarrollarán desde 60 días antes de la elección y hasta 3 días antes de la respectiva elección.

Se prohíben las gigantografías.

Se restringe la propaganda electoral en espacios públicos y sólo el Servel autorizará uso de plazas, parques u otros espacios públicos. La propaganda con banderas y volantes a cargo de brigadistas en espacios públicos se permitirá desde 60 días antes de la elección.

Se limita la divulgación de encuestas hasta 15 días antes de la elección.

SANCIONES O MULTAS
El que otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos, cuyo monto exceda en un 40% lo permitido por la ley, sea de manera individual o en el conjunto de los aportes permitidos, será castigado con presidio menor en sus grados mínimos a medio y multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido.

Se impondrá la misma pena sin importar el monto del aporte si dichos aportes ilegales son otorgados u obtenidos por una persona jurídica.

Se sanciona con presidio menor en su grado medio a quienes utilicen los aportes o fondos obtenidos del Fisco con una finalidad distinta a lo que destina la ley, como también al tercero que se haya beneficiado de dichos actos.

Se sanciona con presidio menor en su grado máximo al administrador electoral o administrador general de los fondos de un partido que en sus rendiciones de cuentas al Servel proporcione antecedentes falsos.

Se considerarán infracciones graves a las normas sobre transparencia, lo que dará lugar a la pérdida del escaño, haber sobrepasado en un 25% el límite al gasto electoral permitido, resultar condenado por los delitos previstos de acuerdo a las sanciones mencionadas más arriba o en el inciso primero del art. 137 de la ley N° 18.700.

También se endurecen prohibiciones para funcionarios públicos.

FORTALECIMIENTO DEL SERVEL Y NORMAS DE FISCALIZACIÓN

Se fortalece el Servicio Electoral, teniendo en cuenta la reforma constitucional en curso que reconoce su autonomía.

Se modifica la estructura orgánica del Servel, quedando compuesta por un (*) Consejo Directivo; un (**) Director y tres Subdirecciones especializadas: de Registro, inscripciones y acto electoral; de Control de Gasto y Financiamiento Electoral y de Partidos Políticos.

(*)El Consejo Directivo dictará las instrucciones referidas a las normas electorales, de partidos políticos y de control del gasto electoral; se pronunciará en caso de infracciones graves a la norma vigente y requerirá el pronunciamiento del Tricel para efectos de la pérdida de escaño.

(**) El Director del Servel resolverá los procedimientos administrativos que cursen las subdirecciones y aplicará las sanciones por infracciones a la ley sobre votaciones.

APORTES PERMANENTES A PARTIDOS POLÍTICOS
Se crea un aporte trimestral para los partidos que cumplan con las normas legales vigentes y cuenten con representación parlamentaria en alguna de las cámaras.

Para optar a este aporte se requiere estar constituidos de conformidad a lo dispuesto en la ley n° 18.603 y cumplir con las normas legales que regulan su funcionamiento y organización interna.

El aporte se hará con cargo a un fondo constituido por el equivalente en pesos a 0.04 UF multiplicado por el número de votos válidamente emitidos en la última elección de diputados.