Ley de Lobby – 2

 

 

La cientista política Catalina Riquelme afirma, en un carta enviada a este medio, que la opinión de Chile Transparente sobre la Ley de Lobby se basa solo en la teoría y que nuestras afirmaciones están alejadas de la realidad nacional, cosa que demuestra un profundo desconocimiento de nuestra institución.

Primero, no todas las actividades en que un funcionario recibe a una persona son consideradas lobby o gestión de intereses por la ley, sino solamente las que busquen influir sobre las decisiones que una autoridad deba adoptar. Se exceptúan actividades que no son reguladas por ella, como cuando un alcalde se reúne con un grupo de más de “200 personas”, caso en que la ley entiende que se trata de una asamblea de carácter público, tal como se precisa en su Artículo 6. Por otra parte, el gobierno, en conjunto con el Consejo para la Transparencia, ha capacitado a todos los municipios en once regiones, hasta ahora, para la implementación de la ley.

También se han hecho esfuerzos para capacitar a representantes de la sociedad civil a lo largo del país para que puedan utilizar la ley como una herramienta a su favor y exijan el cumplimiento del principio de igualdad de trato con que se deben gestionar las solicitudes de reunión o audiencia a los diferentes actores involucrados en una decisión.

A diferencia de ella, creemos que en un país con tasas de alfabetización superiores al 90% es muy poco probable que los problemas de la implementación de la ley se produzcan porque pueda haber personas que no saben leer ni escribir, sino más bien en la intencionalidad de los sujetos obligados de cumplir a cabalidad las disposiciones de la ley.